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El reconocimiento de la capacidad: un derecho fundamental

El dos de junio del 2021 fue aprobada la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha permitido dar un vuelco total al anterior sistema, cambiando el prisma en que se contempla el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de aquellas personas que podían necesitar un apoyo en la toma de sus decisiones, poniéndose la tilde en el pronombre “sus”.

La Convención internacional de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, estableció con carácter general, y más concretamente en su artículo 12, que todos los estados firmantes, entre ellos España, están obligados a reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y facilitar los medios necesarios para que puedan desarrollarla, de tal forma que puedan ejercitarla por si mismos a través de los apoyos que precisen.

Un cambio de gran calado, donde la novedad está en limitar las medidas que sustituía la toma de decisiones de algunas personas con ciertos grados de discapacidad para centrarse en respetar su voluntad, utilizando medidas de apoyo, que evitando los conflictos de intereses y la influencia indebida, permita a la persona tomar sus propias decisiones según sus deseos.

El notariado, en respuesta de la nueva regulación se ha puesto al frente como piedra angular del nuevo paradigma, garantizado el ejercicio de la capacidad y sirviendo como eje de los diversos apoyos. En este sentido, cabe destacar el Acta notarial que permite acreditar quien es el “guardador de hecho” como una de las figuras clave para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Dicho documento establecido en un sistema de doble acta, donde en primer lugar se efectúa un requerimiento, con la aportación de las pruebas oportunas por los interesados junto a aquellas otras que solicite el notario y las declaraciones de los interesados y testigos, que permitirá al notario acreditar la existencia de la guarda de hecho, dando fe pública sobre la notoriedad de la situación, juicio que a su vez se reflejara en la segunda Acta que contendrá solo el pronunciamiento, todo ello en aras a proteger la intimidad de las personas, y que facilitará los actos cotidianos y el acreditar los apoyos necesarios para el libre desarrollo de la voluntad de la persona interesada.

Todo ello en dar un paso más en el desarrollo de un derecho fundamental, recogido en el artículo 10 de la constitución española, que pretende alejarse de paternalismos y permitir expresar lo realmente querido por la personar respetando su dignidad y personalidad propia.

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