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Tramitación notarial del expediente matrimonial: la culminación de un viaje iniciado en 2015

Es relativamente reciente que los matrimonios puedan celebrarse íntegramente ante Notario. Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de dos de julio de 2015, que entre otras finalidades buscaba descongestionar la carga de trabajo de los Juzgados y agilizar el servicio público, se encomendó a las notarías, entre otras delegaciones de competencias en materia de jurisdicción voluntaria, la llevanza del proceso matrimonial, lo que, tras la experiencia de estos años, ha resultado ser un gran acierto por parte del legislador.

La adaptación del sistema determinó que en un primer momento se limitaran las funciones, al ámbito de la prestación del consentimiento matrimonial, coloquialmente “la boda”, permitiendo a los futuros cónyuges acudir al notario de su elección a celebrar el matrimonio, flexibilizando dicho proceso hasta que se pudiese trasladar al completo la nueva alternativa diseñada, que quedó en suspenso.

Este proceso tiene su culminación a partir del mes de mayo de 2021, donde los notarios empiezan a tramitar el expediente matrimonial, comprobando los requisitos legales que permitirán en su caso contraer matrimonio, agilizando con ello el camino de los futuros cónyuges, reduciendo considerablemente los tiempos de espera.

En nuestras Islas Canarias, para dar el primer paso, pueden acudir a cualquier notaría, que le facilitará el formulario de solicitud de turno al Colegio Notarial para la designación del notario que realizará el expediente matrimonial. Este documento firmado por los cónyuges, junto con fotocopia del documento de identidad de ambos contrayentes y el certificado de empadronamiento, que permite determinar el notario competente, se presentará directamente en el Colegio Notarial o si lo desea a través nuestro, que le efectuaremos gratuitamente esta gestión.

Se le asignará notario, (se le facilitarán los datos de la notaría a la que tiene que acudir), que le pedirá la documentación pertinente, le citará para las oportunas audiencias con futuros contrayentes y testigos, y tras la instrucción del expediente, finalizará con un Acta de decisión, que esperemos permita el futuro matrimonio.

A continuación, solo queda otorgar la escritura de matrimonio, prestando el consentimiento matrimonial en la notaría que usted libremente quiera elegir, debiendo consignar tal dato en el formulario que inicia el trámite ante el Colegio Notarial.

Nos queda darles la enhorabuena por su unión, deseándoles un feliz matrimonio!

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