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Siendo este dos mil veintitrés año electoral, tanto a nivel municipal y autonómico, en gran parte del territorio nacional, como a nivel estatal, muchos se plantean cómo ejercer su derecho al voto cuando se ven imposibilitados para acudir el día de las elecciones a su colegio electoral por diferentes motivos, principalmente en aquellos casos en que por alguna enfermedad les es imposible desplazarse desde sus domicilios,  precisando de ayuda para ejercitar sus derechos.

Apoyándose en el notario de su circunscripción, aquel que se encuentra más próximo a usted, podrá otorgar un poder electoral mediante escritura pública que se otorgará en su domicilio, facultando a la persona que designe a acudir a la oficina de correos y poder darse de alta en el censo electoral con la finalidad de votar por correo.

Una vez, hayan acudido con el poder electoral notarial a la oficina de correos, le enviarán a su domicilio las papeletas de todos los partidos políticos adscritos debiendo meter en el sobre únicamente aquella que refleje su voto, los citados sobres electorales, le adjuntarán el certificado de Inscripción Censal, un sobre en el que introducir los sobres electorales, el cual contiene la dirección de su mesa electoral, que deberá enviar por correo certificado sin coste alguno (so pena de nulidad del voto), y finalmente un folleto que le explicará detalladamente todos estos trámites para remitir la documentación.

Todo ello lo recibirá en mano a través del funcionario de correos que le corresponda, en aras a proteger el ejercicio de un derecho que es personal e intransferible.

En cuanto al poder notarial, esta tramitación no conllevará aparejado coste alguno, se mantiene así la esencia de la gratuidad del derecho al voto, facilitando el ejercicio de un derecho fundamental en una sociedad democrática, estando igualmente exento de timbre, por lo que se expedirá normalmente en papel de copia simple colegial para documentos notariales.

En referencia a los requisitos básicos del poderdante votante, debe ser mayor de edad, tener la capacidad general para otorgar un poder, que será único, y mantener el derecho de voto (no haber sido privado del mismo por sentencia firme en delito que lleve aparejada dicha pena o por falta de capacidad con pronunciamiento judicial expreso al respecto, artículo 3 de la L.O. de Régimen Electoral General).  Así mismo deberá presentarse al notario un certificado médico que será parte inseparable del poder, que servirá para acreditar los motivos que imposibilitan al poderdante asistir presencialmente a la votación o la oficina de correos. Este documento médico deberá estar referenciado con el nombre de aquel facultativo que lo haya expedido, al igual que deberá mostrar su sello profesional, los datos del paciente, de la enfermedad o imposibilidad que tuviera, sirviendo esto como acreditativo de sus causas.

Respecto del apoderado, la persona que va a ayudarnos acudiendo a correos, este deberá ser mayor de edad y no representar a otras personas, ya que no se pueden acumular más de una representación electoral por persona, siendo exclusivo para un periodo electoral concreto, sin que el mismo valga para otras futuras.

Así que recuerde que el notariado esta a su servicio para facilitar el desarrollo democrático, permitiendo un voto al alcance de todos, y actuando como fedatarios electorales velando con ello por el correcto funcionamiento del proceso electoral.

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Es relativamente reciente que los matrimonios puedan celebrarse íntegramente ante Notario. Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de dos de julio de 2015, que entre otras finalidades buscaba descongestionar la carga de trabajo de los Juzgados y agilizar el servicio público, se encomendó a las notarías, entre otras delegaciones de competencias en materia de jurisdicción voluntaria, la llevanza del proceso matrimonial, lo que, tras la experiencia de estos años, ha resultado ser un gran acierto por parte del legislador.

La adaptación del sistema determinó que en un primer momento se limitaran las funciones, al ámbito de la prestación del consentimiento matrimonial, coloquialmente “la boda”, permitiendo a los futuros cónyuges acudir al notario de su elección a celebrar el matrimonio, flexibilizando dicho proceso hasta que se pudiese trasladar al completo la nueva alternativa diseñada, que quedó en suspenso.

Este proceso tiene su culminación a partir del mes de mayo de 2021, donde los notarios empiezan a tramitar el expediente matrimonial, comprobando los requisitos legales que permitirán en su caso contraer matrimonio, agilizando con ello el camino de los futuros cónyuges, reduciendo considerablemente los tiempos de espera.

En nuestras Islas Canarias, para dar el primer paso, pueden acudir a cualquier notaría, que le facilitará el formulario de solicitud de turno al Colegio Notarial para la designación del notario que realizará el expediente matrimonial. Este documento firmado por los cónyuges, junto con fotocopia del documento de identidad de ambos contrayentes y el certificado de empadronamiento, que permite determinar el notario competente, se presentará directamente en el Colegio Notarial o si lo desea a través nuestro, que le efectuaremos gratuitamente esta gestión.

Se le asignará notario, (se le facilitarán los datos de la notaría a la que tiene que acudir), que le pedirá la documentación pertinente, le citará para las oportunas audiencias con futuros contrayentes y testigos, y tras la instrucción del expediente, finalizará con un Acta de decisión, que esperemos permita el futuro matrimonio.

A continuación, solo queda otorgar la escritura de matrimonio, prestando el consentimiento matrimonial en la notaría que usted libremente quiera elegir, debiendo consignar tal dato en el formulario que inicia el trámite ante el Colegio Notarial.

Nos queda darles la enhorabuena por su unión, deseándoles un feliz matrimonio!

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El dos de junio del 2021 fue aprobada la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha permitido dar un vuelco total al anterior sistema, cambiando el prisma en que se contempla el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de aquellas personas que podían necesitar un apoyo en la toma de sus decisiones, poniéndose la tilde en el pronombre “sus”.

La Convención internacional de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, estableció con carácter general, y más concretamente en su artículo 12, que todos los estados firmantes, entre ellos España, están obligados a reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y facilitar los medios necesarios para que puedan desarrollarla, de tal forma que puedan ejercitarla por si mismos a través de los apoyos que precisen.

Un cambio de gran calado, donde la novedad está en limitar las medidas que sustituía la toma de decisiones de algunas personas con ciertos grados de discapacidad para centrarse en respetar su voluntad, utilizando medidas de apoyo, que evitando los conflictos de intereses y la influencia indebida, permita a la persona tomar sus propias decisiones según sus deseos.

El notariado, en respuesta de la nueva regulación se ha puesto al frente como piedra angular del nuevo paradigma, garantizado el ejercicio de la capacidad y sirviendo como eje de los diversos apoyos. En este sentido, cabe destacar el Acta notarial que permite acreditar quien es el “guardador de hecho” como una de las figuras clave para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Dicho documento establecido en un sistema de doble acta, donde en primer lugar se efectúa un requerimiento, con la aportación de las pruebas oportunas por los interesados junto a aquellas otras que solicite el notario y las declaraciones de los interesados y testigos, que permitirá al notario acreditar la existencia de la guarda de hecho, dando fe pública sobre la notoriedad de la situación, juicio que a su vez se reflejara en la segunda Acta que contendrá solo el pronunciamiento, todo ello en aras a proteger la intimidad de las personas, y que facilitará los actos cotidianos y el acreditar los apoyos necesarios para el libre desarrollo de la voluntad de la persona interesada.

Todo ello en dar un paso más en el desarrollo de un derecho fundamental, recogido en el artículo 10 de la constitución española, que pretende alejarse de paternalismos y permitir expresar lo realmente querido por la personar respetando su dignidad y personalidad propia.

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