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Declaración de herederos

Derecho sucesorio

Declaración de herederos

En los casos en que una persona fallece sin haber otorgado testamento, o cuando este deviene insuficiente (912 CC), viene siendo necesario determinar legalmente quienes son sus herederos.

Este proceso se efectúa a través del Acta de declaración de herederos (en sistema de doble acta, una de requerimiento y una de declaración, mediando un plazo de veinte días hábiles desde el otorgamiento de la primera), para lo que nos deberá facilitar:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del últimas voluntades (donde normalmente determina que NO otorgo testamento, si no lo tiene podemos gestionar nosotros su obtención).
  • Libro de familia y/o certificados del registro civil de matrimonio y nacimiento de los hijos.
  • N.I. del causante.
  • N.I. de los herederos y sus datos de estado civil y profesión.
  • Dos testigos hábiles (no tengan interés directo) que conocieran al difunto (La finalidad es que aseveren que las personas que van a ser declaradas herederos lo son y que no existen otras que debieran ser llamadas) y que firmarán la escritura.

Escritura de aceptación y partición de herencia y adjudicación por título sucesorio.

Tras la defunción de una persona, la transmisión de las propiedades que integran su caudal hereditario no se realiza automáticamente, sino que esta debe ser objeto de aceptación primero, por los herederos designados en testamento o en su defecto en el declaratorio de herederos, y de partición después, ejecutada, (conforme al testamento/declaratorio y a las disposiciones legales), de común acuerdo por todos los herederos procediéndose a la adjudicación de los bienes en los términos establecidos.

Dichos trámites es habitual efectuarlos en una única escritura, y que en ocasiones suele llevar aparejada una liquidación de la sociedad conyugal cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales y existían bienes comunes.

En ocasiones es posible que exista un heredero reticente a llevar a cabo la partición, habiendo habilitado la Ley de Jurisdicción Voluntaria mecanismos para llevar a efecto un requerimiento de aceptación o renuncia de la misma (artículo 1005 CC), y abriendo la posibilidad a nombrar un contador partidor por el Notario a través de insaculación en las listas habilitadas por el Colegio Notarial cuando se dan los requisitos para ello. Dicho procedimiento por complejo no podemos desarrollarlo en estas líneas, pero si es su caso le atenderemos tranquilamente en nuestra notaria de Rafael Cabrera 19.

Y es que mientras no se concrete esta situación, la herencia permanecerá en el estado que se conoce como yacente, a la espera de ser adjudicada formalmente tras la aceptación de la herencia.

Hasta que esta tramitación se haya efectuado, será imposible enajenar legalmente ninguno de los bienes o derechos susceptibles a la transmisión hereditaria.

Para la tramitación ordinaria de una ACEPTACION Y ADJUDICACION DE HERENCIA será preciso aportar:

  • Documento de identidad de los herederos, legatarios y demás personas intervinientes en la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades del fallecido (donde indica cual es el último testamento otorgado por el causante).
  • Certificado de Seguros de Vida (que al igual que el anterior podemos tramitar si no lo ha obtenido usted o se lo ha facilitado la funeraria).
  • DNI del fallecido.
  • Testamento o como vimos, en su ausencia, el Acta de declaratorio de herederos. (Podemos solicitar telemáticamente la copia autorizada desde nuestra notaria para evitarle la gestión).
  • En su caso, los certificados de defunción en los casos de premoriencia de los herederos fallecidos y la documentación hereditaria en caso de postmoriencia.
  • Respecto de los bienes inmuebles, sus respectivas escrituras de propiedad, y referencias catastrales.
  • Documentación de los vehículos de los que el fallecido fuera titular.
  • En cuanto a las cuentas bancarias que tuvieran como titular al fallecido, será necesario aportar los certificados bancarios de POSICION GLOBAL a fecha de fallecimiento acreditativos de los mismos.
  • Documentación acreditativa de otros bienes y derechos (acciones, participaciones, etc).
  • Documentación acreditativa de las DEUDAS existentes y gastos de la herencia. (Recuerde que la aceptación pura y simple conlleva la asunción de las deudas del causante respondiendo con los bienes hereditarios y con los suyos propios, en caso de duda consúltenos sobre esta materia).

Recuerde que en determinados supuestos es posible que le solicitemos documentación adicional que no esté mencionada, pero al menos ya estaremos en camino.