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Herencias

Derecho sucesorio

Herencias

La aceptación y adjudicación de la herencia, es el proceso que permite cumplir con la voluntad testamentaria o en su defecto con las disposiciones legales que determinan a través del declaratorio de herederos quienes son los sucesores, procediendo a transmitir las propiedades a los herederos y legatarios designados.

La aceptación de herencia puede ser pura y simple, que es la más habitual, y es a la que nos referiremos con carácter meramente orientativo, en el apartado de “documentación a aportar”, por no poder abarcar cada supuesto, y sin pretender sustituir en ningún caso el asesoramiento notarial, o a beneficio de inventario, proceso mucho más complejo que es de gran utilidad cuando existen serias dudas sobre la existencia de posibles deudas relevantes en la masa hereditaria, y que explicada y vista la situación en persona, le aconsejaremos como proceder para seguir por esta vía, que busca limitar la responsabilidad de los aceptantes únicamente a los bienes que integran la masa hereditaria. Pídanos cita previa con absoluta confianza.

Este proceso en el ámbito notarial es voluntario y requiere de la concurrencia de todos los interesados, no obstante la ley de Jurisdicción voluntaria permitió efectuar requerimientos al heredero reticente a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1005 del Código Civil, y si se tienen mayoría de cuota, pedir la designación de contador partidor. Solicitándole como en el párrafo anterior que acuda a la notaria para ver su caso y recibir un asesoramiento que por extenso no cabe en esta líneas orientativas.

Igualmente cabe la posibilidad de renunciar a la herencia, para lo que necesitaremos estar ciertos de nuestro derecho y hacerlo en escritura pública por exigencia legal. A tal efectos le solicitarán, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y tener conocimiento cierto del testamento. Recuerde que una vez efectuada la renuncia es irrevocable.

Sin perjuicio que para su caso se le vaya a requerir documentación adicional, en su primera cita puede traer la siguiente documentación.

Aportación documental:

  • Certificado/s de defunción.
  • Certificado/s del registro general de actos de últimas voluntades (Posibilidad de localización telemática del mismo por la notaría).
  • Certificado de seguro/s de vida (Posibilidad de localización telemática del mismo por la notaría).
  • Copia/s autorizada/s de el/los testamento/s (Posibilidad de localización telemática del mismo por la notaría) o en su defecto declaratorio de herederos (En caso de inexistencia o no tenerlo habrá que tramitarlo en notaría).
  • Fotocopia D.N.I. o documento de identidad de las personas fallecidas y de los herederos (junto al NIE si son extranjeros).
  • Libro/s de familia.

Documentación de los bienes:

  • Título/s de propiedad de el/los inmueble/s (escrituras o documentos privados de adquisición).
  • Recibo del IBI si los hubiera (contribución).
  • Certificado de posición global de cuentas bancarias.
  • Vehículos. Ficha técnica y permiso de conducir.
  • Certificado de las acciones y/o participaciones sociales.
  • Gastos y deudas de la masa herencia.

Adicionalmente la Notaria podrá tramitarle o ayudarle en la presentación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y en la presentación en su caso en el Registro de la Propiedad, buscando dar un servicio integral que le facilite las distintas gestiones a realizar.