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Poderes Notariales

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Poderes Notariales

Cuando hablemos de los poderes notariales nos referiremos a aquellas atribuciones que por petición del interesado (el poderdante) se otorgan a un tercero (el apoderado/s) para actuar con en nombre de aquel.

Existen múltiples opciones, pudiendo delegar aquellas facultades necesarias para un acto en concreto o con carácter general para todos los encargos que derivan del mandato del poderdante. Pudiendo conferirse a favor de uno o varios apoderados, quienes actuarán mancomunadamente (conjuntamente) o solidariamente (cada uno individualmente por sí solo) según se configure. Igualmente se puede establecer por un plazo determinado o por tiempo indefinido;  con facultades de subsistencia o no, en caso de incapacidad sobrevenida; sustituible o no; etcétera.

Siendo imprescindible la plena capacidad y conocimiento del poderdante, quien vendrá a la notaria con su documento de identidad siguiendo las normas generales.

Los poderes más habituales son:

  1. Los “poderes a pleitos”, que suele adoptarse en general a favor de abogados o procuradores permitiéndoles su participación en litigios.
  2. Los poderes para acto determinado, así podemos señalar los destinados “a venta” o “para compra”, “para aceptar herencias”, o cualquier otra gestión concreta.
  3. Los “poderes generales” enmarcan un amplio abanico de posibilidades (así por ejemplo se puede establecer que determinadas facultades, generalmente las dispositivas, se tengan que ejercitar por varios apoderados conjuntamente) y que proyecta entre el poderdante y el apoderado la cesión de una multiplicidad de facultades, que se recogen en la escritura, facultando con ello al apoderado, expresado coloquialmente, a firmar por el poderdante en todo lo delegado.

Advirtiéndose que esta delegación de facultades no implica por si sola una ausencia de responsabilidad del apoderado que está obligado a ajustarse al mandato que le han conferido.

  1. Los “poderes societarios” en los cuales la sociedad a través de su administrador, delega una o varias de las facultades legalmente delegables, para que el apoderado actué en nombre de aquella. Siendo obligatorio el registro de los poderes generales en el Registro Mercantil.