Hi, How Can We Help You?

Tramitamos todo tipo de compraventas de bienes inmuebles, ya sea la vivienda, habitual o no, con sus posibles plazas de garaje y/o trasteros anejos o independientes, ya sean locales que se usen con fines comerciales o cualesquiera otros.

En general la documentación a aportar es esencialmente la misma, con pequeñas variaciones en función del bien y su finalidad, con carácter meramente orientativo, por no poder abarcar cada supuesto y sin sustituir en ningún caso el asesoramiento notarial, destacar:

Aportación documental:

  • Documento/s originales y vigentes que sirva/n para identificar a la persona (siendo necesario que el mismo incorpore fotografía y en el caso de los españoles el documento nacional de identidad (D.N.I.), su identificación fiscal (en general, N.I.F. para las sociedades, el propio D.N.I. para los españoles y N.I.E. para los extranjeros) en el caso que dichas personas vengan representadas, las copias autorizadas del poder (físicas o electrónicas desde otra notaria vía SIGNO, red interna notarial) y de la documentación de la sociedad (constitución, nombramiento de administrador/es, acta de titularidad real, etc).
  • Los medios con los que se paga la compra, que por ley deben quedar reflejados en la escritura, siendo los más habituales los cheques bancarios y las transferencias OMF (que son las transferencias ejecutadas vía banco de España) cuya principal ventaja es la garantía de los fondos y la inmediatividad de las mismas, los pagarés y el efectivo (con las limitaciones establecidas por ley). Le pediremos igualmente los números de la cuenta de donde sale el dinero (cuenta de origen que habitualmente corresponde al IBAN o al SWIFT, que en España es ES y dos dígitos acompañado de los veinte de la cuenta), y de la cuenta de destino.
  • Copia autorizada de los documentos acreditativos de la propiedad del inmueble objeto de la enajenación, desde los cuales la notaría obtendrá la nota simple continuada del Registro de la Propiedad correspondiente, siempre que el bien esté ya registrado, (sino es muy conveniente que pase con el vendedor para que les informemos del proceso de Registro y lo que implica la ausencia previa del mismo, y la potencial suspensión en los primeros años de la fe pública registral), que nos permitirá ver entre otras cosas, las cargas y afecciones registrales que pesan sobre la propiedad.
  • Es conveniente, tener el IBI al día (impuesto sobre bienes inmuebles o coloquialmente “la contribución”) que cuando sea posible será objeto de verificación de las cantidades pendientes, vía SIGNO, (siendo habitual si no se ha pactado otra cosa, el prorrateo del año en curso) y el certificado de la comunidad de propietarios donde se reflejen las cuotas u otras obligaciones generadas en la comunidad de propietarios que estén pendientes.
  • Igualmente el notario incorporará certificación catastral obtenida a partir de la referencia catastral, que entre otros medios se puede localizar en los recibos del IBI o por el Catastro.
  • Certificación del consumo energético en las viviendas e inmueble que la ley lo requiere. Dicho certificado de eficiencia energética nos indica que categoría de la G (menos eficiente) a la A (más eficiente) tiene la casa, reflejando así temas de consumo y aislamiento térmico.
  • En las compraventas de suelo rústico, hay que tener en cuenta que dentro de las Islas Canarias, al ser zona estratégica para la defensa nacional, la compra por extranjeros no comunitarios requiera autorización del Ministerio de Defensa e inscribir la propiedad en los dieciocho meses siguientes con carácter obligatorio.

INFORMACIÓN ADICIONAL: (siempre a efectos meramente orientativos por no ser posible abarcar cada supuesto, y en un intento de facilitar las transmisiones que en ningún caso puede sustituir al asesoramiento notarial directo y gratuito que se ofrece en la nuestra notaria).

Pagos previos y posteriores:

Las cantidades que hayan sido satisfechas previamente en uno o en varios plazos, ya sea por procurar facilidades en la transacción, garantizar el buen finde la venta o cualquier otra finalidad, deben quedar igualmente reflejadas.

Así las arras o señal de la compraventa, deben comunicarse a la notaría determinando los medios de pago, para contemplarlo en la redacción de la escritura.

La suma total de dichas transferencias, cheques bancarios, nominativos o al portador que se hayan emitido, efectivo y demás medios de pago, debe sumar junto a la entregado y aplazado la cantidad exacta del precio fijado.

Es posible igualmente aplazar cantidades por acuerdo de las partes, debiendo en tal caso determinarse como se van a hacer efectivas (en que fecha y en que cantidad), ya sea en uno o varios plazos) y si se van a fijar garantías adicionales de cobro como son las condiciones resolutorias del contrato.   

  • Respecto a los documentos acreditativos de la propiedad del inmueble objeto de la enajenación.En este caso se pretende la aportación de cualesquiera de aquellos documentos, que principalmente de forma fehaciente, logre constatar que el bien inmueble que se trata de enajenar pertenece efectivamente al vendedor, y por tanto, sea válida su transmisión.Ejemplos de documentos aptos para dicha validación comprende escrituras previas de compraventa en favor del actual propietario que pretende enajenarla, títulos hereditarios (aceptaciones de herencia y entrega de legados) en los que se reconozca a dicho sujeto como adjudicatario del bien, o aquellos documentos de transmisión y aceptación de las donaciones necesariamente en el caso de los inmuebles bajo la forma de escritura pública.
  • En cuanto al IBI, es conveniente que o bien esté al día o bien se retenga la cantidad pendiente, ya que por imperativo legal, existe responsabilidad subsidiaria del adquirente del bien en el pago del impuesto.Generalmente entre los métodos empleados para acreditar la inexistencia de cargas del IBI pendientes, convencionalmente se presentan los pertinentes recibos de la entidad bancaria tramitadora, o por su parte los emitidos por el organismo recaudador, reconociendo que dichas cargas se hayan saldado correctamente.Otra de las ventajas de acudir al Ayuntamiento competente a solicitar la información relativa a las cargas que pudieran existir sobre el inmueble deseado, es la posibilidad de ampliar la información sobre el mismo, así como la situación urbanística en que se encuentra, y las posibilidades y derechos que pudieran ejercitarse sobre dicho inmueble.Desde esta notaria le recomendamos que aunque el comprador está en su derecho de no exigir un certificado de deudas pendientes en la comunidad de propietarios, exonerando en escritura de ello al vendedor, si lo solicite, e incluso se informe con el presidente, secretario o administrador de la comunidad de propietarios del edificio, respecto de las posibles derramas aun no exigidas y de las que  se prevean, en especial aquellas relativas a la accesibilidad y eficiencia energética, ya que atendiendo a la magnitud en que consista la misma, puede suponer un gasto relevante.La ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 apartado once, establece que “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras

    Una vez efectuada la compra hay que informar a su nueva comunidad que figura usted/es como nuevo titular del inmueble adquirido.

Noticias relacionadas

Muy ligado en la práctica con el derecho inmobiliario la figura jurídica de la donación es un acto por el que determinado sujeto considera transmitir sin ánimo de lucro un bien o algún tipo de derecho trasmisible a otro sujeto que lo acepta.

Esta figura se asemeja al de las disposiciones testamentarias, puesto que en ambos casos sucede que un sujeto transmite a otro gratuitamente, con la salvedad de que la donación sucede inter vivos, mientras que las disposiciones testamentarias se ejecutan mortis causa. Es decir, para que el testamento efectúe la transmisión de determinada propiedad, esta no se practicará hasta que el testador o causante haya fallecido. Por su parte, la donación puede aplicarse en cualquier momento de la vida de quien ostente el bien y aquel que acepte su donación.

Necesariamente los bienes inmuebles precisan, para su transmisión por donación, que esta se realice con intervención notarial para obtener la plena validez tal y como recoge el artículo 633 del Código Civil.

Igualmente hay que tener en cuenta que si la aceptación se hace en escritura separada es imprescindible hacerla en vida del donante ya que sino la misma quedará sin efecto.

Es importante tener en cuenta, que determinadas bonificaciones fiscales, en relación a las donaciones de bienes y dinero exigen como requisito para su aplicación el otorgamiento de las mismas en escritura pública. En este sentido es importante valorar el coste fiscal que pueda derivar de esta operación, en especial cuando se trata de parientes no bonificados y el coste que pueda conllevar por ganancia patrimonial en el IRPF (plusvalía de la renta).

Orientativamente, señalar la siguiente documentación a aportar:

  • Documentos que identifiquen a las personas participantes en los términos antes indicados.
  • Título acreditativo de la propiedad del bien objeto de donación, cargas y sus circunstancias.
  • Indicación del valor que se considera respecto del derecho o del bien que se pretende donar.

Noticias relacionadas

En innumerables ocasiones es habitual pensar en las complicaciones o paradigmas que puedan surgir para la tramitación de cualquier acto legal, esto mismo suele suceder cuando se piensa en crear una sociedad, e indudablemente se concibe que puede presentar demasiados contratiempos.

Nada más lejos de la realidad, la creación de una sociedad es un procedimiento simple y rápido, incluso pudiéndose llegar a constituir en un solo día, sin olvidarnos que, tras la actuación  notarial, tendremos que acudir a la Agencia Tributaria y al Registro Mercantil.

Demos un viaje en la constitución de una Sociedad Limitada, de las múltiples que existen, para sólo a título de ejemplo, podamos hacernos una idea del camino a recorrer en una constitución social:

Paso uno: certificado negativo de Denominación social

La sociedad que pretenda crear deberá tener un nombre, y esto se obtiene acudiendo al Registro Mercantil Central para que emita un certificado que acredite que la denominación social está libre, este servicio lo puede obtener desde nuestra notaria, donde simplemente se le solicitarán cinco nombres a su libre elección (sea original pues no pueden existir ni llevar a confusión con otros), ordenados por preferencia, y copia del documento de identidad del solicitante de la denominación que necesariamente debe ser uno de los socios, concediéndose el primero de ellos que sea viable.

Dada la gran cantidad de sociedades del entorno nacional, no es de extrañar que pudieran haber similitudes con algunas de ellas, por lo que no resulta descabellado que si las cinco alternativas de denominaciones sociales no son diferentes entre sí, o no son bastante corrientes, sea necesario repetir el proceso.

Este certificado solicitado al Registro Mercantil Central tendrá una vigencia de TRES MESES desde su expedición (artículo 414.1 RRM), tiempo en que deberá otorgarse la correspondiente escritura de constitución ante el Notario. Si en este plazo no se hubiera realizado dicha operación, habrá que renovar la certificación, la cual podrá tardar varios días en llegar pudiendo llegar a perder la denominación obtenida si transcurren más de seis meses desde la solicitud (se pierde la reserva).

Paso dos:  capital social

Cuando la sociedad que se pretenda constituir sea una sociedad limitada, el capital mínimo fijado por la ley 18/2022, de 28 de septiembre es de 1 euro, la idea es facilitar y abaratar el esfuerzo económico en la constitución de las Sociedades Limitadas.

No obstante lo dicho, la legislación establece en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, que la responsabilidad de los socios será solidaria hasta la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000€), debiendo destinarse a reserva legal el 20% del beneficio hasta que junto al capital se alcance dicha cifra.

De ahí que en la práctica, la mayoría de los constituyentes opten por fijar un capital social de al menos TRES MIL (3.000 euros).

Dicha cantidad puede hacerse efectiva principalmente de dos forma:

  1. mediante aportaciones dinerarias, depositando en el banco dicha cantidad que quedara bloqueada hasta la efectiva constitución, emitiéndose por la entidad bancaria a tal efecto un certificado bancario con las cantidades aportadas por cada socio (equivalentes al porcentaje que suscribirá) para integrar el capital de la sociedad en constitución.

No obstante, desde el veintiocho de diciembre de 2018, el artículo 62 LSK , permite omitir dicho certificado si los socios manifiestan en la escritura de constitución que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de la aportación

  1. mediante aportaciones no dinerarias, aportando bienes por dicho importe identificables y valuables en inventario que será firmado.

Paso tres: la escritura

Para la preparación y firma de la escritura es necesario aportar algunos datos:

Los estatutos (pudiendo nuestra notaria facilitarle unos estatutos base sobre los cuales establecer sus necesidades). Toda sociedad deberá regirse por unas normas de funcionamiento y gestión, y es que aunque existen muchos modelos estatutarios, conviene tener unos acordes a nuestras necesidades y preferencias, ya que estas normas regirán muchas situaciones de la vida de la sociedad y de su funcionamiento, y pueden prevenir la aparición de problemas futuros.

En los estatutos se determinará el domicilio social (debiendo aportarse la dirección completa y la referencia catastral del mismo, a efectos de completar las comunicaciones posteriores) el cual será en principio el lugar de celebración de la las Juntas Generales y de notificaciones, el objeto social, con especial relevancia de la actividad económica principal cuyo CNAE se reflejara expresamente en la escritura, el capital social y las participaciones en que se divide el mismo, la forma de administrar la sociedad (así puede ser administrador único, mancomunados, solidarios o en Consejo, debiendo aceptar cada uno de los nombrados el cargo), el sistema de transmisión de las participaciones, etcétera; todo ello dentro de los límites marcados por la Ley de Sociedades de Capital que regula la materia.

Paso cuatro: los trámites fiscales y registrales posteriores: UN SERVICIO INTEGRAL.

Una vez firmada la escritura existen una serie de trámites que hay efectuar y que nuestra notaria, buscando un servicio integral y facilitador del inicio societario, le puede realizar si usted lo desea.

Es nuestra vocación facilitarle sus comienzos empresariales en todo aquello que esté a nuestro alcance, asesorando y dando agilidad, queremos que jurídicamente resulte sencillo iniciar su negocio y que cuente con nosotros para todo aquellos trámites notariales que en lo sucesivo se irá encontrando a lo largo de su vida societaria, caminar juntos.

En este sentido, debe obtenerse el NIF provisional, en el plazo de un mes desde la firma de la escritura y siempre antes de efectuar cualquier actividad económica. Para ello se debe presentar en Hacienda el modelo 036, con copia de la escritura y documentación de los otorgantes, con una vigencia máxima de seis meses. Este trámite, se lo gestionamos directamente a continuación de la firma, pudiendo usted ya irse con el mismo realizado en pocos minutos, a través de la red SIGNO del notariado.

Debe presentarse la liquidación del impuesto de TPOyAJD en su modalidad de OS (operaciones societarias), estando exento de abono desde el RDley 13/2010 de 3 de diciembre, debiendo solicitar cita previa en Agencia Tributaria para ello. Igualmente, nos podemos encargar de dicha presentación, agilizando los trámites y completando la escritura para su presentación en el Registro Mercantil vía telemática.

Una vez realizados dichos trámites es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde se ha fijado el domicilio social, en el plazo de dos meses desde la firma de la escritura, derivándose sino a los administradores y socios fundadores responsabilidad por los daños ocasionados a la sociedad (32 LSC).

Una vez obtenida la inscripción, nuestra “sociedad” obtendrá la “responsabilidad limitada”, (cesando la responsabilidad solidaria recogida en el artículo 36 LSC y las limitaciones del 383 RH) se publicará en el BORME y se podrá solicitar el NIF DEFINITIVO de la sociedad.

Haciéndonos nuevamente responsables de todas estas gestiones si lo desea.

Recuerde que existe también la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y efectuar la declaración Censal de inicio de la actividad.

Noticias relacionadas

Estas actas son un mecanismo jurídico con la finalidad de identificar a las personas que de manera efectivas son dueñas o ejercen el control en las sociedades, permitiendo con ello cumplir con las obligaciones en materia de prevención de la financiación del terrorismo y del blanqueo de capitales.

Coloquialmente, el objeto del documento es identificar al sujeto que por propiedad o control, en el capital social o en los derechos de voto, maneja la sociedad, o bien subsidiariamente por ser el órgano de administración. Esta identificación constará en un Acta que se mantendrá en vigor mientras no cambia el contenido reflejado.

A estos efectos, no solo las sociedades mercantiles, sino en general todas las personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, etcétera) son objeto de aplicación de la Ley 10/2010 de 28 de abril.

Noticias relacionadas

En la vida de la sociedad van apareciendo innumerables cambios y modificaciones derivados de las circunstancias de socios y administradores, y de la propia evolución de la empresa.

En general dichos cambios se traducen en la adopción de acuerdos sociales que en varios casos deben ser objeto de certificación por parte de administradores (o por excepción del socio único 109 RRM), que será elevada a público, para surtir los efectos propios de la escritura pública y ser inscribible.

Así la notaria le vaya a acompañar y asesorar a lo largo de los años, en múltiples casos:

  1. Cambio de domicilio social.
  2. Ampliación o cambio del objeto social.
  3. Cambio de denominación social (requiere certificado del Registro Mercantil Central que podemos tramitarle).
  4. Modificación del sistema de administración (por ejemplo, de administrador único a consejo de administración).
  5. Nombramiento de nuevo administrador y cese del anterior (requiere que sea notificado el saliente conforme a lo dispuesto en artículo 111 RRM, siendo una de las formas más sencillas en la propia comparecencia en la notaria para legitimar la firma en la certificación expedida).
  6. Ampliación y/o reducciones de capital.
  7. Otras modificaciones de estatutos.
  8. Otras operaciones (fusiones, escisiones, transformaciones, etc.)

En todas ellas tenga siempre presente que el notario está para asesorarle y aclararle los requisitos de cada una de ellas, pregúntenos con plena confianza, estamos para ayudar.

Noticias relacionadas

La aceptación y adjudicación de la herencia, es el proceso que permite cumplir con la voluntad testamentaria o en su defecto con las disposiciones legales que determinan a través del declaratorio de herederos quienes son los sucesores, procediendo a transmitir las propiedades a los herederos y legatarios designados.

La aceptación de herencia puede ser pura y simple, que es la más habitual, y es a la que nos referiremos con carácter meramente orientativo, en el apartado de “documentación a aportar”, por no poder abarcar cada supuesto, y sin pretender sustituir en ningún caso el asesoramiento notarial, o a beneficio de inventario, proceso mucho más complejo que es de gran utilidad cuando existen serias dudas sobre la existencia de posibles deudas relevantes en la masa hereditaria, y que explicada y vista la situación en persona, le aconsejaremos como proceder para seguir por esta vía, que busca limitar la responsabilidad de los aceptantes únicamente a los bienes que integran la masa hereditaria. Pídanos cita previa con absoluta confianza.

Este proceso en el ámbito notarial es voluntario y requiere de la concurrencia de todos los interesados, no obstante la ley de Jurisdicción voluntaria permitió efectuar requerimientos al heredero reticente a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1005 del Código Civil, y si se tienen mayoría de cuota, pedir la designación de contador partidor. Solicitándole como en el párrafo anterior que acuda a la notaria para ver su caso y recibir un asesoramiento que por extenso no cabe en esta líneas orientativas.

Igualmente cabe la posibilidad de renunciar a la herencia, para lo que necesitaremos estar ciertos de nuestro derecho y hacerlo en escritura pública por exigencia legal. A tal efectos le solicitarán, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y tener conocimiento cierto del testamento. Recuerde que una vez efectuada la renuncia es irrevocable.

Sin perjuicio que para su caso se le vaya a requerir documentación adicional, en su primera cita puede traer la siguiente documentación.

Aportación documental:

  • Certificado/s de defunción.
  • Certificado/s del registro general de actos de últimas voluntades (Posibilidad de localización telemática del mismo por la notaría).
  • Certificado de seguro/s de vida (Posibilidad de localización telemática del mismo por la notaría).
  • Copia/s autorizada/s de el/los testamento/s (Posibilidad de localización telemática del mismo por la notaría) o en su defecto declaratorio de herederos (En caso de inexistencia o no tenerlo habrá que tramitarlo en notaría).
  • Fotocopia D.N.I. o documento de identidad de las personas fallecidas y de los herederos (junto al NIE si son extranjeros).
  • Libro/s de familia.

Documentación de los bienes:

  • Título/s de propiedad de el/los inmueble/s (escrituras o documentos privados de adquisición).
  • Recibo del IBI si los hubiera (contribución).
  • Certificado de posición global de cuentas bancarias.
  • Vehículos. Ficha técnica y permiso de conducir.
  • Certificado de las acciones y/o participaciones sociales.
  • Gastos y deudas de la masa herencia.

Adicionalmente la Notaria podrá tramitarle o ayudarle en la presentación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y en la presentación en su caso en el Registro de la Propiedad, buscando dar un servicio integral que le facilite las distintas gestiones a realizar.

Noticias relacionadas

La legislación española regula la transmisión “mortis causa”, de forma extensa, destinando un importante capítulo a los testamentos, que es de facto uno de los actos más trascendentes en la vida de una persona, ya que refleja la voluntad de la persona respecto al destino de los bienes y a otras cuestiones personales de relevancia (tutores, reconocimientos de hijos, etc).

Aunque existan en nuestra legislación varias formas testamentarias, muchas de ellas fijadas para circunstancias excepcionales, la más habitual es el testamento abierto, que contiene la voluntad del causante, manteniéndola el notario en absoluto secreto, sin que sea accesible a nadie mientras no se acredite el fallecimiento del causante, y que es modificable por parte del testador durante toda su vida, tanta veces como estime oportuno.

Esta modalidad presenta innumerables ventajas de asesoramiento y (ya que el notario le dará forma a lo que usted quiere, le explicara las limitaciones que existen, etcétera) y seguridad, ya que la fe pública se extiende sobre su contenido y la labor notarial hace que goce de todas las garantías jurídicas, evitando los problemas que se pueden derivar de la inexacta aplicación en las formas y en el fondo de una materia altamente compleja.

Noticias relacionadas

En los casos en que una persona fallece sin haber otorgado testamento, o cuando este deviene insuficiente (912 CC), viene siendo necesario determinar legalmente quienes son sus herederos.

Este proceso se efectúa a través del Acta de declaración de herederos (en sistema de doble acta, una de requerimiento y una de declaración, mediando un plazo de veinte días hábiles desde el otorgamiento de la primera), para lo que nos deberá facilitar:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del últimas voluntades (donde normalmente determina que NO otorgo testamento, si no lo tiene podemos gestionar nosotros su obtención).
  • Libro de familia y/o certificados del registro civil de matrimonio y nacimiento de los hijos.
  • N.I. del causante.
  • N.I. de los herederos y sus datos de estado civil y profesión.
  • Dos testigos hábiles (no tengan interés directo) que conocieran al difunto (La finalidad es que aseveren que las personas que van a ser declaradas herederos lo son y que no existen otras que debieran ser llamadas) y que firmarán la escritura.

Escritura de aceptación y partición de herencia y adjudicación por título sucesorio.

Tras la defunción de una persona, la transmisión de las propiedades que integran su caudal hereditario no se realiza automáticamente, sino que esta debe ser objeto de aceptación primero, por los herederos designados en testamento o en su defecto en el declaratorio de herederos, y de partición después, ejecutada, (conforme al testamento/declaratorio y a las disposiciones legales), de común acuerdo por todos los herederos procediéndose a la adjudicación de los bienes en los términos establecidos.

Dichos trámites es habitual efectuarlos en una única escritura, y que en ocasiones suele llevar aparejada una liquidación de la sociedad conyugal cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales y existían bienes comunes.

En ocasiones es posible que exista un heredero reticente a llevar a cabo la partición, habiendo habilitado la Ley de Jurisdicción Voluntaria mecanismos para llevar a efecto un requerimiento de aceptación o renuncia de la misma (artículo 1005 CC), y abriendo la posibilidad a nombrar un contador partidor por el Notario a través de insaculación en las listas habilitadas por el Colegio Notarial cuando se dan los requisitos para ello. Dicho procedimiento por complejo no podemos desarrollarlo en estas líneas, pero si es su caso le atenderemos tranquilamente en nuestra notaria de Rafael Cabrera 19.

Y es que mientras no se concrete esta situación, la herencia permanecerá en el estado que se conoce como yacente, a la espera de ser adjudicada formalmente tras la aceptación de la herencia.

Hasta que esta tramitación se haya efectuado, será imposible enajenar legalmente ninguno de los bienes o derechos susceptibles a la transmisión hereditaria.

Para la tramitación ordinaria de una ACEPTACION Y ADJUDICACION DE HERENCIA será preciso aportar:

  • Documento de identidad de los herederos, legatarios y demás personas intervinientes en la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades del fallecido (donde indica cual es el último testamento otorgado por el causante).
  • Certificado de Seguros de Vida (que al igual que el anterior podemos tramitar si no lo ha obtenido usted o se lo ha facilitado la funeraria).
  • DNI del fallecido.
  • Testamento o como vimos, en su ausencia, el Acta de declaratorio de herederos. (Podemos solicitar telemáticamente la copia autorizada desde nuestra notaria para evitarle la gestión).
  • En su caso, los certificados de defunción en los casos de premoriencia de los herederos fallecidos y la documentación hereditaria en caso de postmoriencia.
  • Respecto de los bienes inmuebles, sus respectivas escrituras de propiedad, y referencias catastrales.
  • Documentación de los vehículos de los que el fallecido fuera titular.
  • En cuanto a las cuentas bancarias que tuvieran como titular al fallecido, será necesario aportar los certificados bancarios de POSICION GLOBAL a fecha de fallecimiento acreditativos de los mismos.
  • Documentación acreditativa de otros bienes y derechos (acciones, participaciones, etc).
  • Documentación acreditativa de las DEUDAS existentes y gastos de la herencia. (Recuerde que la aceptación pura y simple conlleva la asunción de las deudas del causante respondiendo con los bienes hereditarios y con los suyos propios, en caso de duda consúltenos sobre esta materia).

Recuerde que en determinados supuestos es posible que le solicitemos documentación adicional que no esté mencionada, pero al menos ya estaremos en camino.

Noticias relacionadas

A partir de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, las notarías españolas absorbieron múltiples competencias en la materia con la finalidad de agilizar su tramitación.

Matrimonio.

A efectos prácticos podemos diferenciar dos fases en el matrimonio:

PRIMERO: el EXPEDIENTE MATRIMONIAL, que es el trámite en el cual se examina la idoneidad para contraer matrimonio conforme a lo establecido en la Ley. La instrucción del mismo en notaria está sujeta turno notarial sobre la base del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes.

La solicitud del mismo se puede efectuar en la sede del Colegio Notarial de las Islas Canarias o sus delegaciones, o a través de nuestra notaria, quien le facilitará el formulario para que lo cumplimente y se lo enviará gratuitamente junto a la copia del documento de identidad de ambos contrayentes, un número de teléfono y correo electrónico (e-mail), y el certificado de empadronamiento al Colegio Notarial de las Islas Canarias, el cual le asignará una notaría del municipio de para el trámite, comunicándole el turno principalmente a través del correo electrónico facilitado.

Si quiere elegir luego la notaria donde prestará el consentimiento matrimonial, debe ya reflejar el nombre del notario libremente elegido por usted.

Una vez asignada, si le tocara esta notaría deberá facilitarnos al menos la siguiente documentación:

  • Certificado literal de nacimiento (con menos de 6 meses de antigüedad)
  • Certificado de empadronamiento (con menos de 6 meses de antigüedad)
  • Certificado literal de matrimonio, de los cónyuges que hubiesen estado casados anteriormente donde conste la inscripción marginal de divorcio.
  • Certificado de antecedentes penales (con menos de 3 meses de antigüedad)
  • Si hay hijos comunes libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Si son nacionales D.N.I., si son extranjeros pasaporte y N.I.E originales y vigentes.
  • Los documentos extranjeros tienen que estar traducidos y legalizados o apostillados, en los términos señalados en la normativa vigente. (consúltenos)
  • Igualmente harán falta dos testigos que junto con los contrayentes harán las audiencias reservadas que se efectuarán por el Notario.

SEGUNDO: el LA PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL (“LA BODA”), es el día en que efectivamente se contrae el matrimonio, que ha sido previamente autorizado en el expediente matrimonial, a través del cual se verificó que no hubiese impedimentos legales.

Este consentimiento que va en escritura de matrimonio puede usted realizarlo en la notaria que usted quiera, debiendo elegir en el notario seleccionado en el formulario de inicio del expediente matrimonial.

Comparecerán ambos contrayentes acompañados de dos testigos, que no tienen por qué ser los mismos del expediente matrimonial, junto con las escrituras del expediente matrimonial que le entregó la notaria, para la autorización del mismo previa lectura de los artículos del código civil y demás particulares de la escritura.

Separación y Divorcio

Los cónyuges, de mutuo acuerdo, asistidos ambos de defensa técnica (tienen que comparecer al menos el abogado que les asesoro y redacto el convenio regulador), sin hijos menores de edad o sin la capacidad modificada, (ya que en estos casos solo cabe la vía judicial debido a la necesaria intervención del Ministerio Fiscal, debiendo ser económicamente independientes los hijos mayores de edad si los hubiere) podrán acudir a esta vía que en la práctica resulta más ágil que la vía judicial.

En el acto deberán manifestarán inequívocamente sus voluntades de divorciarse o separarse de mutuo acuerdo. Asimismo entregarán el convenio que regule su separación o divorcio, que recogerá las medidas que adopten, las cuales deberán respetar los derechos de ambos cónyuges, y podrán llevar a efecto en su caso la liquidación de la sociedad de gananciales.

Cabe colacionar que el notario competente para la realización del divorcio de mutuo acuerdo lo será el que radique en las competencias del último domicilio común de los interesados, así como el que corresponda al domicilio, o en su caso, a la residencia habitual de alguno de ellos.

Una vez realizado la separación o divorcio ante notario, se comunicará al correspondiente Registro Civil para su inscripción.

Noticias relacionadas

Cada vez es más frecuente en la práctica que los futuros cónyuges previamente o al contraer matrimonio (sin perjuicio de que se pueda hacer en cualquier momento con posterioridad al matrimonio, por voluntad de ambos cónyuges) pacten en escritura pública de capitulaciones matrimoniales su régimen económico matrimonial, sustituyendo por lo general el régimen legal supletorio de gananciales (referidos al derecho civil vigente en Canarias) por el régimen de separación absoluta de bienes.

Para ello solo es necesario traer el D.N.I. (o documento de identidad correspondiente)  y en su caso, el libro de familia o certificado de matrimonio para indicar los datos registrales del hoja matrimonial.

Una vez realizadas la notaría le entregará las copias autorizadas que deberán presentarse en el Registro civil donde conste su matrimonio para su inscripción, lo que permite que el pacto surta efectos frente a terceros.

Noticias relacionadas